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domingo, 1 de febrero de 2015

Edicto para la limpieza en las calles

Plano de Madrid hacia 1800, BNE
El riego y barrido de las calles de Madrid tuvo principio en junio de 1765 y sucesivamente ha continuado con satisfacción del público, a quien por Edicto semejante a este se le ha recordado cada año; y aunque por lo general se advirtió el cumplimiento, todavía hubo que reprender algunos descuidos, que no deben tolerarse por ser recíproca la comodidad que esta limpieza ofrece al vecindario por tanto MANDO a nombre de S. M. que desde primero de mayo hasta fin de octubre riegue cada vecino (sin excepción de edificios, iglesias y conventos) la pertenencia y jurisdicción de su casa con abundancia y dos veces al día, la primera a las 7 de la mañana y la segunda a las 6 de la tarde, ensanchando su riego de forma que se una a los inmediatos, y para ello se franquean respectivamente los pozos porque la falta de agua de los unos ha de suplir el sobrante de los otros.

El barrido se hará todo el año, como hasta ahora, en la madrugada del día señalado a cada calle y cuartel, y para evitar el polvo que la escoba levanta en tiempo seco de invierno o verano, deberá preceder algún riego en todo lo que haya de barrerse, de manera que enteramente se excuse la incomodidad que causa, y se ha disimulado con repugnancia por opuesto a una bien arreglada limpieza.

Consecuentemente al anterior capítulo, habiéndose notado que muchos de los vecinos por querer tener adelantado el barrido se propasan a hacerle la víspera del día que toca su cuartel, haciéndole a unas horas en que las gentes suelen retirarse de paseo o tertulias, de forma que dicho barrido le ejecutan sin regar, con cuyo motivo levantan con la escoba mucho polvo, y a fin de eviar este abuso se prohíbe a cualesquiera persona el que barra, no siendo el día que corresponda a aquel cuartel, pues al que contraviniere se le exigirá la multa de cuatro ducados por la primera vez y doble si reincidiese.

Asimismo y por la propia razón se prohíbe a todo vecino el que baje la basura y demás escombros que tengan en sus respectivas casas a la calle, no siendo a la madrigada del día señalado para la limpia de cada quartel, pues se nota que se practica lo contrario, contraviniendo en esto a lo mandado en diferentes providencias y edictos al que contravenga se le exigirá igual multa.
No sacudirá a la calle (como también está mandado) desde los balcones, ventanas o antepechos ropas, esteras, ruedos, ni otros muebles, ni menaje, absteniéndose igualmente de verter y arrojar agua u otro algún desperdicio, pena de 6 ducados, que se exigirán a los contraventores por los celadores de policía, que tienen orden para ello, dándome cuenta por medio del escribano de la comisión.
 
Madrid 30 de abril de 1800



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