Cinco sabuesos en un paisaje, George Stubbs. S. XVIII |
"Manda el Rey nuestro Señor, y en su Real nombre los alcaldes de su Real Casa y Corte, para evitar los riesgos y perjuicios que pueden suceder, y de hecho han acaecido por los muchos perros que andan libremente por las calles.
Iº que todos los vecinos y habitantes de esta Corte pongan a sus perros un collar con el nombre del dueño, y que los traperos maten a los que encontraren sin este distintivo, pasados 20 días contados desde la publicación de este Bando.
IIº que en observancia de las providencias y bandos publicados en los años de 1749, 1753,1780, 1790 y 1795 ningún dueño de alanos, lebreles, mastines, u otros algunos perros de presa o de cualquier casta que fueren, los puedan tener sueltos, ni ellos ni alguna persona los lleven o permitan que anden por Madrid y sus contornos sin frenillo seguro, y de forma que no puedan hacer daño, pena de 50 ducados y dos años de destierro 10 leguas de esta Corte y Sitios Reales, con más los daños que se siguieren de su contravención, y sin perjuicio de otras condenaciones a que según las circunstancias hubiere lugar.
Y para que llegue a noticia de todos, y en caso de contravención no se pueda alegar ignorancia, se manda que por voz de pregonero, y en la forma ordinaria se publique este bando en los parajes acostumbrados de esta Corte y que de él se fijen copias autorizadas de D. Ignacio Antonio Martínez, escribano de Cámara más antiguo y de Gobierno de la Sala. Y lo señalaron en Madrid a diez días del mes de mayo de 1800. Está rubricado".
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