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domingo, 11 de octubre de 2015

Bando contra perros sueltos

Cinco sabuesos en un paisaje, George Stubbs. S. XVIII
"Manda el Rey nuestro Señor, y en su Real nombre los alcaldes de su Real Casa y Corte, para evitar los riesgos y perjuicios que pueden suceder, y de hecho han acaecido por los muchos perros que andan libremente por las calles.
Iº que todos los vecinos y habitantes de esta Corte pongan a sus perros un collar con el nombre del dueño, y que los traperos maten a los que encontraren sin este distintivo, pasados 20 días contados desde la publicación de este Bando.

IIº que en observancia de las providencias y bandos publicados en los años de 1749, 1753,1780, 1790 y 1795 ningún dueño de alanos, lebreles, mastines, u otros algunos perros de presa o de cualquier casta que fueren, los puedan tener sueltos, ni ellos ni alguna persona los lleven o permitan que anden por Madrid y sus contornos sin frenillo seguro, y de forma que no puedan hacer daño, pena de 50 ducados y dos años de destierro 10 leguas de esta Corte y Sitios Reales, con más los daños que se siguieren de su contravención, y sin perjuicio de otras condenaciones a que según las circunstancias hubiere lugar.

Y para que llegue a noticia de todos, y en caso de contravención no se pueda alegar ignorancia, se manda que por voz de pregonero, y en la forma ordinaria se publique este bando en los parajes acostumbrados de esta Corte y que de él se fijen copias autorizadas de D. Ignacio Antonio Martínez, escribano de Cámara más antiguo y de Gobierno de la Sala. Y lo señalaron en Madrid a diez días del mes de mayo de 1800. Está rubricado".

domingo, 16 de agosto de 2015

Para el buen gobierno y contra los desórdenes

Félix Berenguer de Marquina y Fitzgerald

En julio de 1800 aparecía publicado para el Virreinato de Nueva España (México, Louisiana, California, Yucatán, Guatemala, Cuba, Florida y Santo Domingo), un extenso y detallado bando, que plasmaba la postura del nuevo virrey ante diversas circunstancias en la capital.

El oficial alicantino Félix Berenguer de Marquina y Fitzgerald, tomó el cargo de Virrey en abril de 1800 y unos meses después publicaba un bando donde reconocía la continuidad en las normas impuestas por sus antecesores y las dictaba “para el buen gobierno".

Sus normas se dirigían tanto al cuidado de los bosques (procurando no se talasen árboles sin licencia y que la leña de uso común se sacase de ramas y cortes), como respecto a las calles que se conservasen limpias, instando a los responsables del aseo público para luchar contra “el abuso de la plebe de hacer sus diligencias naturales en las calles y plazas”, mientras ordenaba a los serenos y guardapitos cuidasen que los perros después de las nueve de la noche no perturbasen “con sus alaridos la quietud y sosiego de los vecinos”; los cocheros no podían correr ni domar sus mulas en las calles y se continuaba con la observancia de las normas de tañer las campanas señalando los incendios y otras medidas.

Se renovaban las multas para los embriagados que ofreciesen escándalos en las calles; se prohibían las Casas de Baile, la venta de objetos que pudieran ser robados, cargar y traer armas prohibidas, concurrir a juegos no permitidos, el molestar a indios y castas que vendían frutas y comestibles en plazas y mercados y el volar los papalotes en las azoteas por las desgracias que a veces llevaba.

En cuanto a la ropa, se hacía un llamamiento al decoro para no ir desnudos o poco vestidos (criados, oficiales y aprendices), a la vez que se demandaba la moderación para aquellas personas que recurrían al lujo excesivo en el vestir, originando gastos extremados en las fortunas.

Buscando reducir en la capital el número de “vagos y malentretenidos”, se dictaminó que  los que por sus diversas causas (edad, enfermedad) no tenían oficio, se enviaban al Real Hospicio de Pobres, y los demás iban destinados a las armas o bajeles.

Estas normas de conducta venían a ser una renovación de bandos anteriores, que se justificaban  por los "desórdenes" en estos “vastos y opulentos dominios”.





domingo, 7 de junio de 2015

Bando contra la embriaguez

Bota de vino (detalle bodegón de Meléndez)
"No puedo menos de ver con el mayor dolor, que el exceso en la bebida por algunos individuos de la plebe los conduce a delitos, que no cometerían si no se privasen del uso de sus potencias, obligando a la Justicia a aplicarles los castigos legales que corresponden…

…Se me avisan los sucesos que suelen ocurrir en esta referida Capital, procedidos comúnmente de la embriaguez, y obrando conforme a mi carácter, inclinado con preferencia a la benignidad, he resuelto aplicar algunas penas de pura corrección a los que después de publicarlas incurran aún en tan detestable vicio.

A consecuencia declaro: que a todo hombre que se halle tirado en el suelo sin poderse ir por si solo a su casa, y al que aún pudiendo hacerlo esté formando escándalo por efecto de su embriaguez, bien sea con provocaciones de obra, palabra o ademanes; o con proposiciones mal sonantes, se le corregirá por la primera vez con ocho días de obras públicas, quince por la segunda, treinta por la terceras, y si, contra lo que debo esperar, incurriere alguno en la cuarta, trocándosele entonces como ebrio consuetudinario e incorregible, se le formará sumaria información de su vida y costumbres y aplicará la pena según sus resultas con arreglo a las leyes y disposiciones respectivas.

A las mujeres que, olvidadas del natural pudor de su sexo, se encontraren ebrias en los términos expresados, se impondrán en cada vez hasta la tercera tantos días de cárcel cuantos deben sufrir los hombres en obras pública, esto es ocho por la primera, quince por la segunda y treinta por la tercera, sirviendo además en la misma cárcel los destinos a que las aplique el alcaide y a la cuarta se les formará sumaria legal de vida y costumbres para su castigo.

Los hombres que por su ocupación, empleo o nacimiento no se pudieren aplicar a las obras públicas, sufrirán la propia corrección de cárcel impuestas a las mujeres, añadiéndoles tres días de bartolina (prisión) en la primera vez, seis en la segunda. Los mismos en la tercera y en la cuarta se les formarán también sumaria para la resolución que fuese de justicia.

Portada Gazeta de México 1800
Por tanto mando que, para que llegue a noticia de todos, se publique por Bando en esta capital, fijándose ejemplares en los parajes acostumbrados y en todos los cuarteles menores, a cuyo fin y para los demás efectos que corresponden se remitirán los necesarios a los tribunales y jueces que deben celar y vigilar su puntual observancia.

Y con la mira de que tan útiles y saludables providencias…extenderla al distrito del Virreinato con el importante fin de que en todas partes se destierre hasta lo posible el abominable vicio de la embriaguez".

Gazeta de México 1800

domingo, 1 de marzo de 2015

Peculiar bando a los padrinos de los bautizos


De orden del Exmo. Señor Virrey (en México)

"Instruido de que suele juntarse en las puertas de las parroquias de esta capital con motivo de los bautismos, un tropel de gentes ociosas y muchachos, atraídos de la liberalidad con que los padrinos manifiestan la satisfacción de su corazón por las gracias que acaban de recibir sus ahijados,

 y del desorden que ocasiona aquella gente amontonada, por sus indecencias y gritos, y por las desvergüenzas con que insultan no pocas veces a los padrinos, para precisarlos a tirar un dinero que alimenta su desaplicación al trabajo, 

convirtiéndose en semilla de ociosidad y vicios, sumas de consideración, que pudiera destinar la piedad de los padrinos al alivio de los verdaderos necesitados, y al fomento de establecimientos útiles al público y agradables a los ojos de Dios, conforme demanda la santidad del ministerio que se celebra en tales ocasiones; 

he creído justo mandar, después de meditado el asunto y oído el dictamen del Exmo. e Ilmo. Señor Arzobispo de esta capital, como lo hago, 

no concurran en adelante a las puertas de las parroquias, ni sigan por las calles al acompañamiento de padrinos, hombres, mujeres ni muchachos, so pena de ser tratados por las reglas establecidas contra los vagos y mendigos, y de cincuenta pesos del multa a los padrinos o personas de su comitiva que tirasen dinero. 

Si bien espero continuarán sus liberalidades con una piedad bien entendida, depositándolas en el cepo que se pondrá a propósito en las parroquias, con destino a educar y vestir niños pobres que anden desnudos. 

Y  por cuanto me hallo enterado de que el mismo desorden que se trata de remediar en  esta capital,  se experimenta también en las demás ciudades, villas y lugares de este virreinato, ordeno y mando se publique por bando".


Gazeta de México febrero 1800

domingo, 1 de febrero de 2015

Edicto para la limpieza en las calles

Plano de Madrid hacia 1800, BNE
El riego y barrido de las calles de Madrid tuvo principio en junio de 1765 y sucesivamente ha continuado con satisfacción del público, a quien por Edicto semejante a este se le ha recordado cada año; y aunque por lo general se advirtió el cumplimiento, todavía hubo que reprender algunos descuidos, que no deben tolerarse por ser recíproca la comodidad que esta limpieza ofrece al vecindario por tanto MANDO a nombre de S. M. que desde primero de mayo hasta fin de octubre riegue cada vecino (sin excepción de edificios, iglesias y conventos) la pertenencia y jurisdicción de su casa con abundancia y dos veces al día, la primera a las 7 de la mañana y la segunda a las 6 de la tarde, ensanchando su riego de forma que se una a los inmediatos, y para ello se franquean respectivamente los pozos porque la falta de agua de los unos ha de suplir el sobrante de los otros.

El barrido se hará todo el año, como hasta ahora, en la madrugada del día señalado a cada calle y cuartel, y para evitar el polvo que la escoba levanta en tiempo seco de invierno o verano, deberá preceder algún riego en todo lo que haya de barrerse, de manera que enteramente se excuse la incomodidad que causa, y se ha disimulado con repugnancia por opuesto a una bien arreglada limpieza.

Consecuentemente al anterior capítulo, habiéndose notado que muchos de los vecinos por querer tener adelantado el barrido se propasan a hacerle la víspera del día que toca su cuartel, haciéndole a unas horas en que las gentes suelen retirarse de paseo o tertulias, de forma que dicho barrido le ejecutan sin regar, con cuyo motivo levantan con la escoba mucho polvo, y a fin de eviar este abuso se prohíbe a cualesquiera persona el que barra, no siendo el día que corresponda a aquel cuartel, pues al que contraviniere se le exigirá la multa de cuatro ducados por la primera vez y doble si reincidiese.

Asimismo y por la propia razón se prohíbe a todo vecino el que baje la basura y demás escombros que tengan en sus respectivas casas a la calle, no siendo a la madrigada del día señalado para la limpia de cada quartel, pues se nota que se practica lo contrario, contraviniendo en esto a lo mandado en diferentes providencias y edictos al que contravenga se le exigirá igual multa.
No sacudirá a la calle (como también está mandado) desde los balcones, ventanas o antepechos ropas, esteras, ruedos, ni otros muebles, ni menaje, absteniéndose igualmente de verter y arrojar agua u otro algún desperdicio, pena de 6 ducados, que se exigirán a los contraventores por los celadores de policía, que tienen orden para ello, dándome cuenta por medio del escribano de la comisión.
 
Madrid 30 de abril de 1800



domingo, 20 de abril de 2014

Bando de Semana Santa en el año 1800



Procesión de disciplinantes, Goya

“Manda el Rey nuestro Señor, y en su Real nombre los Alcaldes de su Casa y Corte:

Que para evitar los desórdenes que suelen ocurrir en las tres Procesiones de Semana Santa que van al nuevo Real Palacio en los días Miércoles, Jueves y Viernes Santo por la tarde, no se permita que en toda la carrera se vendan Ramos, Flor, Limas, Tostones, ni otros comestibles, ni que vayan alumbrando mujeres algunas, pena de 20 ducados, y 20 días de Cárcel.

Igualmente se manda que ninguna persona profiera palabras deshonestas, ni haga acciones impuras, pena de 20 ducados de multa, y 15 días de Cárcel aplicadas en la forma ordinaria; pues si en todos tiempos está prohibido semejante exceso, mucho más deberá serlo en la Semana Santa: esperándose que en los trajes se guardará la decencia y moderación correspondiente a la memoria de los misterios de nuestra sagrada Religión que en estos días se celebra.

También se prohíbe que ninguna persona de cualquier estado, calidad o condición que sea, sin excepción alguna, ande en Coche, Calesa, ni otro Carruaje, ni ruede en ellos desde el Jueves Santo, celebrados los Divinos Oficios, hasta el Sábado siguiente que se haya tocado a Gloria, pena de 50 ducados, aplicados por terceras partes, Juez, Cámara y Denunciador. Pues en el caso de que para diligencia precisa e indispensable tuviese que salir de Madrid, bien sea Coche, u otro cualquiera Carruaje, ha de preceder licencia por escrito del Alcalde del Quartel, a cuya prudencia queda la concesión de la licencia; y al que se aprehendiese sin este requisito, se le castigará con la misma pena de 50 ducados.

Y asimismo se prohíbe que persona alguna, sea de la calidad que fuese, pueda en las Procesiones de Semana Santa, ni en otras de todo el año, ni fuera de ellas andar disciplinándose, aspado, ni en hábito de penitente, pena al que así se hallase de día o de noche, y a los que los acompañasen con luces, o sin ellas, si fuese noble 10 años de presidio, y 500 ducados aplicados a los pobres presos de la Cárcel Real de esta Corte; y si plebeyo la de 200 azotes, y 10 años de presidio en calidad de gastador.

Y para que estas justas y arregladas providencias lleguen a noticia de todos, y ninguno en caso de contravención pueda alegar ignorancia, se publican por medio de este Bando, y de él a mayor abundamiento se fixen copias impresas, y autorizadas de Don Ignacio Antonio Martínez, Escribano de Cámara más antiguo, y de Gobierno de la Sala. Y lo señalaron en Madrid a 5 días del mes de Abril de 1800= Está rubricado”.


domingo, 2 de marzo de 2014

Bando de Carnaval


Escena de Carnaval, Goya
“Manda el Rey nuestro Señor, y en su Real nombre la Sala de Alcaldes de su Casa y Corte: que desde hoy y siguientes días de Carnaval, ninguna persona sea osada a tirar en las calles, sitios públicos de plazas y paseos de ella, huevos con agua, harina, lodo ni otras cosas con que se pueda incomodar a las gentes y manchar los vestidos y otras ropas, y echar agua clara, ni sucia de los balcones y ventanas, con jarros, xeringas, ni otro instrumento, ni se de con pellejos, vexigas no otras cosas. Que no se echen mazas a persona alguna, a los perros, ni otros animales; pena a qualqiera que contraviniese a lo referido en todo o en parte de ello de 20 ducados, y 15 días de prisión en la Cárcel Real de esta Corte; y a los contraventores que fuesen criados o criadas de servicio, la pena impuesta se entenderá con sus amos; y las multas desde luego se aplican, la mitad a los pobres presos de la Cárcel Real de esta Corte, y la otra mitad a los Ministros Oficiales de la Sala, que se hallasen de Repeso, y a todos los demás, aunque no lo estén, quienes de lo que resultase darán inmediatamente cuenta al Señor Gobernador de la Sala, o a cualquiera de los Alcaldes. Y para que en caso de contravención no se pueda alegar ignorancia, se manda que por voz de Pregonero, y en la forma ordinaria se publique este Bando en los parages acostumbrados de esta Corte; y que de el se fixen copias autorizadas de Don Ignacio Antonio Martínez, Escribano de Cámara más antiguo y de Gobierno de la Sala. Y lo señalaron en Madrid a 22 de Febrero de 1800.”




En los años finales del siglo XVIII la fiesta de carnaval era una celebración pública y muy popular en algunos países con tradición ortodoxa o católica como Rusia o Italia. Este festejo, que se realiza antes de la Cuaresma cristina tenía, en 1800 y  en nuestro país, un gran arraigo entre sus gentes.

domingo, 22 de diciembre de 2013

Bando de Navidad de 1800

"Manda el Rey nuestro Señor, y en su Real nombre los Alcaldes de su Casa y Corte, que para
El Paseo de las Delicias, Museo del Prado
conseguir el debido buen orden en las noches próximas a la de Navidad, y que las diversiones no le turben, ni sean ocasión de excesos y ofensas, no se use el trage de máscaras y disfraces, con los quales provoquen e insulten a persona alguna, ni profieran expresiones obscenas y provocativas, ni se excedan en cometer acciones indecentes, y demostraciones impuras e impropias de la religión y cristiandad de los vecinos y habitantes de Madrid, como ya está prevenido por el Gobierno, particularmente en el bando que se publica para las noches de San Juan y San Pedro; pero se permite en celebridad de las presentes fiestas el uso de los panderos y demás instrumentos que se llaman rústicos, con tal de que en estas inocentes diversiones se guarde la moderación y compostura que corresponde, entendiéndose esta permisión desde el día 18 del corriente hasta el día de los Reyes inclusive, sin que antes o después usen de dichos instrumentos, ni en los días señalados lleven palos ni arma alguna, aun de las permitidas, pena al contraventor de quince días de cárcel, y lo demás que estime la Sala, atendidas las circunstancias de las personas. Y para que llegue a noticia de todos, y nadie pueda alegar ignorancia, se publique por bando en forma ordinaria, y de él se fixen copias impresas, autorizadas de Don Ignacio Antonio Martínez, Escribano de Cámara más antiguo y de Gobierno de la Sala." En Madrid Diciembre de 1800.