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domingo, 20 de abril de 2014

Bando de Semana Santa en el año 1800



Procesión de disciplinantes, Goya

Manda el Rey nuestro Señor, y en su Real nombre los Alcaldes de su Casa y Corte:

Que para evitar los desórdenes que suelen ocurrir en las tres Procesiones de Semana Santa que van al nuevo Real Palacio en los días Miércoles, Jueves y Viernes Santo por la tarde, no se permita que en toda la carrera se vendan Ramos, Flor, Limas, Tostones, ni otros comestibles, ni que vayan alumbrando mujeres algunas, pena de 20 ducados, y 20 días de Cárcel.

Igualmente se manda que ninguna persona profiera palabras deshonestas, ni haga acciones impuras, pena de 20 ducados de multa, y 15 días de Cárcel aplicadas en la forma ordinaria; pues si en todos tiempos está prohibido semejante exceso, mucho más deberá serlo en la Semana Santa: esperándose que en los trajes se guardará la decencia y moderación correspondiente a la memoria de los misterios de nuestra sagrada Religión que en estos días se celebra.

También se prohíbe que ninguna persona de cualquier estado, calidad o condición que sea, sin excepción alguna, ande en Coche, Calesa, ni otro Carruaje, ni ruede en ellos desde el Jueves Santo, celebrados los Divinos Oficios, hasta el Sábado siguiente que se haya tocado a Gloria, pena de 50 ducados, aplicados por terceras partes, Juez, Cámara y Denunciador. Pues en el caso de que para diligencia precisa e indispensable tuviese que salir de Madrid, bien sea Coche, u otro cualquiera Carruaje, ha de preceder licencia por escrito del Alcalde del Quartel, a cuya prudencia queda la concesión de la licencia; y al que se aprehendiese sin este requisito, se le castigará con la misma pena de 50 ducados.

Y asimismo se prohíbe que persona alguna, sea de la calidad que fuese, pueda en las Procesiones de Semana Santa, ni en otras de todo el año, ni fuera de ellas andar disciplinándose, aspado, ni en hábito de penitente, pena al que así se hallase de día o de noche, y a los que los acompañasen con luces, o sin ellas, si fuese noble 10 años de presidio, y 500 ducados aplicados a los pobres presos de la Cárcel Real de esta Corte; y si plebeyo la de 200 azotes, y 10 años de presidio en calidad de gastador.

Y para que estas justas y arregladas providencias lleguen a noticia de todos, y ninguno en caso de contravención pueda alegar ignorancia, se publican por medio de este Bando, y de él a mayor abundamiento se fixen copias impresas, y autorizadas de Don Ignacio Antonio Martínez, Escribano de Cámara más antiguo, y de Gobierno de la Sala. Y lo señalaron en Madrid a 5 días del mes de Abril de 1800= Está rubricado”.


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