…Se me avisan los sucesos que suelen ocurrir en esta referida Capital, procedidos comúnmente de la embriaguez, y obrando conforme a mi carácter, inclinado con preferencia a la benignidad, he resuelto aplicar algunas penas de pura corrección a los que después de publicarlas incurran aún en tan detestable vicio.
A consecuencia declaro: que a todo hombre que se halle tirado en el suelo sin poderse ir por si solo a su casa, y al que aún pudiendo hacerlo esté formando escándalo por efecto de su embriaguez, bien sea con provocaciones de obra, palabra o ademanes; o con proposiciones mal sonantes, se le corregirá por la primera vez con ocho días de obras públicas, quince por la segunda, treinta por la terceras, y si, contra lo que debo esperar, incurriere alguno en la cuarta, trocándosele entonces como ebrio consuetudinario e incorregible, se le formará sumaria información de su vida y costumbres y aplicará la pena según sus resultas con arreglo a las leyes y disposiciones respectivas.
A las mujeres que, olvidadas del natural pudor de su sexo, se encontraren ebrias en los términos expresados, se impondrán en cada vez hasta la tercera tantos días de cárcel cuantos deben sufrir los hombres en obras pública, esto es ocho por la primera, quince por la segunda y treinta por la tercera, sirviendo además en la misma cárcel los destinos a que las aplique el alcaide y a la cuarta se les formará sumaria legal de vida y costumbres para su castigo.
Los hombres que por su ocupación, empleo o nacimiento no se pudieren aplicar a las obras públicas, sufrirán la propia corrección de cárcel impuestas a las mujeres, añadiéndoles tres días de bartolina (prisión) en la primera vez, seis en la segunda. Los mismos en la tercera y en la cuarta se les formarán también sumaria para la resolución que fuese de justicia.
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Por tanto mando que, para que llegue a noticia de todos, se publique por Bando en esta capital, fijándose ejemplares en los parajes acostumbrados y en todos los cuarteles menores, a cuyo fin y para los demás efectos que corresponden se remitirán los necesarios a los tribunales y jueces que deben celar y vigilar su puntual observancia.
Y con la mira de que tan útiles y saludables providencias…extenderla al distrito del Virreinato con el importante fin de que en todas partes se destierre hasta lo posible el abominable vicio de la embriaguez".
Gazeta de México 1800
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