Powered By Blogger

domingo, 19 de octubre de 2014

Edicto de Caza y Pesca


La caza de la codorniz, Goya

"Por Real Ordenanza
Se prohíbe a todo género de personas el uso de la escopeta en caza, desde primero de marzo, hasta fin de julio de cada año, usándola libremente todo viajero, a quien por otro motivo no estuviese prohibida, para la defensa de su persona y bienes en todo tiempo.

Que en el resto del año solo puedan cazar con escopeta y perros los nobles, eclesiásticos y toda otra persona honrada de los pueblos, en quienes no haya sospecha de exceso, y de ningún modo los jornaleros y los que sirven oficios mecánicos, que sólo lo podrán hacer los días de fiesta por pura diversión.

Se prohíbe en todas partes el uso de galgos desde primero de marzo de cada año, hasta el día en que concluye la Veda General de Caza; y en los parajes plantados de viña se amplía esta prohibición hasta que su fruto sea cogido.

Se permiten los cazadores de oficio, con tal que hayan de tener licencia y aprobación de las Justicias de los respectivos pueblos, y que concurran en ellos las calidades de hombre de bien y de habilidad.

Se prohíbe absolutamente la conservación de hurones, con la prevención de que los que los necesitaren para la saca de conejos en sitios vedados propios, o arrendados, deberán acudir al Consejo en Sala de Justicia a obtener la  licencia.

Se prohíbe cazar con perdices de reclamo, lazos, perchas, orzuelos, redes y demás instrumentos y medios lícitos, preemitiéndose únicamente, que las codornices y otros pájaros de paso se puedan cazar aún en tiempo de veda con red y reclamo de estas solas especies.

Que ninguna persona pueda tirar a las palomas dentro de una legua de distancia de los palomares, poner añagazas, u otros armadijos a excepción de los tiempos de la sementera, y recolección de frutos, señalándose para el primero de los meses de octubre, noviembre, diciembre, enero y febrero, y para los últimos el de julio, agosto y septiembre, en cuyos tiempos sólo en los sitios y parajes en que se estuviese haciendo la sementera, y no hubiese nacido el fruto, y éste se esté beneficiando se les podrá tirar con escopeta.

Se previene que los dueños de palomares sean obligados a cerrarlos y poner redes en los  meses de octubre y noviembre, y en los de junio, julio y agosto.

Que hallándose las palomas en dichas dos temporadas fuera de los palomares, se les podrá tirar a cualesquiera distancia por los vecinos y forasteros, bien sean labradores o no lo sean en los sembrados y eras, o en otros cualesquiera sitios y parajes, sin incurrir en pena alguna, con tal de que siendo dentro de la distancia del tiro, no se pueda hacer sino a espalda vuelta a los palomares.

También se prohíbe el pescar en aguas dulces desde primero de marco, hasta fin de julio de cada un año con ningún instrumento como no sea la caña, y sólo podrán pescar desde 24 de junio los dueños particulares o los arrendadores.

Pescador con caña, Goya
Se prohíbe la pesca de truchas en los meses de octubre, noviembre, diciembre, enero y febrero, que en los tiempos señalados y permitidos sólo se pueda usar del anzuelo, nasas y redes, de cualquier género que sean, teniendo precisamente cada malla de ellas la extensión o cabida (indicada), …con absoluta prohibición en todo tiempo de otro instrumento y mucho más de medios ilícitos, como cal viva, beleño, coca y cualquiera otros simples o compuestos, que extinga las cría de la pesca, sean nocivos.

Que los menestrales, artesanos, trabajadores y oficiales mecánicos sólo puedan pescar los días de fiesta de precepto en los tiempos permitidos y usar de la caña en los mismos días todo el tiempo del año.

Y las penas que por la citada Real Ordenanza se imponen a los contraventores son las siguientes: a los que encontraren cazando o pescando, siendo nobles, tres mil maravedís por la primera vez, doblada pena por la segunda y triplicada por la tercera, con apercibimiento de más graves penas al arbitrio del Consejo, con respecto a la inobediencia y si fuere plebeyo en mil quinientos maravedís por la primera vez, no teniendo de que exigirlos, en ocho días de cárcel, doble todo por la segunda y triplicada por la tercera, con perdimiento de unos y otros de los instrumentos que se les aprehendan quedando como quedan derogadas todas las reglas, órdenes y providencias dadas sobre la Veda General de Caza y Pesca.

Y para puntual cumplimiento de lo resuelto por S. M. y que no se alegue ignorancia, se publica el presente Edicto. Madrid y febrero 7 de 1800".

No hay comentarios:

Publicar un comentario